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Reactivación de la economía mexicana de forma responsable y segura

A partir del 1 de junio de 2020, en México se definirá semanalmente el riesgo de contagio por región, a través de un sistema de semáforo. El color del semáforo indicará las actividades que es posible realizar en los ámbitos económico, educativo y social. 

En lo relativo al ámbito económico, en las regiones identificadas con color rojo (con riesgo epidemiológico máximo), estarán permitidas únicamente las actividades esenciales que no se han detenido desde el inicio de la Jornada Nacional de Sana Distancia, añadiendo las actividades dentro de los sectores de construcción, minería y fabricación de equipo de transporte. En las regiones identificadas con el color naranja (riesgo epidemiológico alto), además de las actividades esenciales, las actividades no esenciales podrán reactivarse, aunque deberán realizarse con una capacidad de únicamente el 30% del personal y con medidas de sana distancia estrictas. En cambio, el las regiones identificadas con los colores amarillo y verde (riesgo epidemiológico intermedio y cotidiano, respectivamente), las actividades económicas esenciales y no esenciales podrán volver a operar con capacidad completa, mientras se sigan tomando medidas para proteger la salud de los trabajadores.


Nueva iniciativa Outsourcing AMLO

De esta forma, los principales impactos de al reforma, de aprobarse tal cual en el Congreso de la Unión, serán los siguientes:

  1. Con excepciones específicas, se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. Sólo queda permitida la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos.
  3. Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados.
  4. Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a ser renovada cada 3 años; además, quedarán inscritas en un padrón público.
  5. Quedan permitidas las agencias de colocación, pero éstas sólo podrán intervenir en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras actividades) y en ningún caso se considerarán como patrones.
  6. La violación a las nuevas disposiciones implicará multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización; para este 2020, esos valores van de los 173,760 pesos hasta los 4 millones 344,000 pesos.
  7. Los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento; además, las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fiscal.
  8. La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2021, tras lo cual la STPS deberé expedir reglas y una vez publicadas éstas, las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán 6 meses para obtener la autorización de la dependencia para ello.

Para lograr todo lo anterior, la iniciativa contempla cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, el Código Fiscal, la Ley del ISR y la Ley del IVA.

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